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RETENCION Y SECUESTRO DE UN AUTOMOTOR

  • Foto del escritor: GABRIELA GIMENA DE LA VEGA FERNANDEZ
    GABRIELA GIMENA DE LA VEGA FERNANDEZ
  • 20 ene
  • 4 Min. de lectura

QUE DIFERENCIAS HAY, A QUIEN CONSULTAR Y COMO SOLUCIONAR EL PROBLEMA.

En el marco de una publicación de la Dra. Monica Sticconi sobre el potencial problema. (te dejo la publicación y también la aclaración del Mandatario Nac. Perito Instructor del Departamento de Inteligencia Criminal de la Provincia de Tucumán, Sergio Miró.

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la imagen solo es ilustrativa
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En un control policial te detienen y secuestran el vehículo porque pesa un pedido de secuestro.

¿Qué hago?

Veamos. La retención del vehículo puede tener varios motivos: no transferiste y tiene una denuncia de venta o una falsa denuncia de robo; constataron guarismos o patente adulterados; tal vez es un pedido de secuestro "civil" por un juicio por no transferir; o tal vez -como vi varios casos- hay una denuncia penal pero hay un "error" en la carga del vehículo en el sistema de alerta policiales o en el oficio que lo ordenó. También pueden tener otras clases de motivos.

Lo que tenes que saber es que "los pedidos de secuestros NO te salen informados en un Informe de Dominio registral". Por eso, al momento de comprar, es tan importante la Verificación Policial porque ahí sí te enterarás.

De todos modos ¿QUE HACER?: 1) No resistirse a la autoridad (no agravar la situación!), y EXIGIR: a) ACTA DEL PROCEDIMIENTO: es importante que te brinden todos los datos de la causa (civil o penal) desde la cual se ordenó el "secuestro" del automotor; b) ACTA DE RETENCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO: esto es de suma importancia, porque cuando vayas a retirar el vehículo tendrás que controlar que el rodado esté en iguales condiciones físicas y de funcionamiento, no tenga daños ni tenga faltantes de piezas, y también conocer donde estará alojado tu automotor. 2) Contratar a un Abogado de confianza que comience a averiguar el motivo por el cual se secuestró el automotor.

La paciencia y la intervención de un buen profesional, seguramente te resolverá el inconveniente.

Dra. Mónica Sticconi.

Estudio Jurídico Especializado en Automotores.


ACLARACION DEL MANDATARIO SERGIO MIRO:


La imagen es solo ilustrativa
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La "retención" es una medida administrativa preventiva, que se resuelve cumpliendo con la falta que la origina (por ejem: efectuar la transferencia cuando hay denuncia de venta y rige la prohibición de circular, o pagando una multa por una infracción a la ley 24.449). En estos casos, puede intervenir el MANDATARIO y generalmente se puede resolver y retirar el vehículo sin mayores inconvenientes. 

Pero el "secuestro", es una medida judicial, ordenada y fundamentada por un Juez y no es común que tengan errores. Solo pueden materializarlas las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales. Allí si es necesario el ASESORAMIENTO LEGAL.

Si figura activo un pedido de secuestro en el SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales), no vinculado a la DNRPA, seguramente es por un proceso que aun no se resolvió. Con la intervención policial, el conductor queda ligado al Proceso Judicial, con la calificación que el Juzgado Interviniente le asigne. 

Cabe destacar, que desde hace un tiempo, también comenzaron a figurar en el sistema informático policial, algunos pedidos de secuestro por procesos civiles (como por ejem: la "ejecución de prenda" solicitada por el acreedor prendario, que antes no se informaban en este ámbito); en ese caso no hay medidas de coerción y la resolución se gestiona con el Estudio Jurídico que representa al acreedor prendario. 

El único "error" que se comete a veces, es la demora en la comunicación del Poder Judicial para levantar el pedido de secuestro del SIFCOP, luego de que se resuelva el proceso. (Por ejem: un auto que fue robado y luego recuperado, puede figurar todavía con pedido de secuestro y ya estar en poder de sus dueños legítimos, entregado por la justicia). En este caso, mediante un escrito simple, hay que reiterar la solicitud de levantamiento del pedido de secuestro, también podría ser asesorado por un Mandatario.

En el caso que se detecte una adulteración física, como dice el texto, "guarismos o patentes adulterados"), de cualquiera de las medidas de seguridad que posee el vehículo, es una situación mas compleja, porque con ese hallazgo comienza un Proceso Penal por infracción al art. 289, o 292 o 296, etc. que no suele ser de rápida resolución y requiere la intervención de peritos de partes e informes técnicos para dirimir si el accionar policial fue con idoneidad y correcto.

Otra cuestión a tener en cuenta es, que si la Medida Judicial esta originada en los Tribunales Ordinarios, se resuelven en el Juzgado de la Provincia que lo ordenó; Es decir que si el pedido es de Salta y me secuestran el vehículo en un control de Córdoba, el auto queda en Córdoba, pero debo resolver en el juzgado de Salta y Córdoba solo liberará el mismo cuando Salta genere exhorto hacia Córdoba; (si se resolvió favorablemente el proceso), de lo contrario el auto permanecerá allí. 

En estos casos, el profesional que intervenga tiene que estar habilitado para ejercer la profesión en esa Provincia o debería matricularse en el Colegio de abogados Provincial para actuar en dicho proceso.


COMO PUEDE OBSERVARSE EL TRABAJO ES EN CONJUNTO O HASTA PUEDE SOLUCIONARSE EN PRIMER INSTANCIA POR UN MANDATARIO O EN SU DEFECTO CUANDO ESTE LO INDIQUE, CON UN ABOGADO; DEPENDIENDO DEL CASO Y LA GRAVEDAD.

 
 
 

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